Derechos de autor y alguna cosilla mas

Como veo que en el tema de derechos de autor hay mucha confusión os dejo unos enlaces: Fadip-federación de asociaciones de ilustradores profesionales.

España.
www.fadiporg.

Apic-associació professional dil·lustradors de Catalunya.

España-Catalunya.
www.apic.es.

Agpi.

España-Galicia.
www.agpilustracionorg.

Apiv-associació professional dil·lustradors de valéncia.

España-valéncia.
www.apiv.com.

Un modelo de contrato, que cada uno adaptara a sus circunstancias:
Contrato de encargo de creaciones visuales:
En, a, de, de.

Reunidos:
De una parte, actuando en su propio nombre y representación, mayor de edad, con domicilio en, DNI número . (de ahora en adelante el autor o creador visual).

De otra parte, con domicilio social en, inscrita en el registro mercantil con nlf, representada en este acto por don, en su calidad de, según se acredita mediante. (de ahora en adelante el editor).

Ambas partes se reconocen con plena capacidad legal para firmar el presente contrato que someten a los siguientes.

Pactos:
Primero.- El editor encarga al autor la realización de, a fin de ser editadas y publicadas en, se especifican las características de dicha obra, así como las características de la publicación, distribución en presentación en el anexo número uno.

Segundo.- La obra encargada será entregada por el autor al editor antes del día, totalmente acabada y en condiciones de ser reproducida.

Tercero.- El editor pagara al autor, como anticipo de la cantidad que le.

Corresponderá en concepto de derechos de explotación sobre la obra, la cantidad de, pesetas.

Cuarto.- En todo caso, tras el trabajo de reproducción y edición por parte del editor de la obra, los originales entregados deberán ser retornados a su autor, que podrá disponer de ellos libremente, siempre que ello no sea contrario a las cláusulas del contrato de edición firmado con el editor.

Quinto.- En caso de que el editor no diese su conformidad a la obra encargada por no atenerse a las características y especificaciones contempladas en el anexo número uno de este contrato y el autor no realizase las modificaciones propuestas por el editor éste quedará liberado de la obligación de efectuar los pagos restantes, aunque deberá garantizar siempre y en todo caso al autor una cantidad mínima de, pesetas.

Sexto.- El editor remitira al autor las pruebas de grabado de la obra, debiendo éste último retornarlas de nuevo al editor en un plazo máximo de diez días, dando su conformidad e indicando de forma clara las correcciones y observaciones que estime pertinentes a fin de adaptarlas al máximo al original de la obra.

Transcurrido dicho plazo, si el autor no ha devuelto las pruebas, el editor podrá realizar las correcciones técnicas que estime oportunas, sin que se pueda exigir ningún tipo de responsabilidad si el resultado no fuera satisfactorio para el autor.

En el supuesto de que el edit0r no recoja los cambios propuestos por el autor, siempre y cuando no impliquen un cambio substancial de la obra dicho incumplimiento será causa de rescisión del contrato, debiendo por ello indemnizar el editor al autor por los gastos que su trabajo haya devengado.

Séptimo.- Como causas de resolución del contrato por incumplimiento se establecen:
A) no entregarse las obras encargadas dentro del plazo convenido para ello, tras requerimiento expreso del editor en el plazo de una semana desde el día en que debían ser entregadas.

B) si el autor no realiza las modificaciones propuestas por el editor siempre que sea en base a las características prefijadas de la obra.

C) si el editor no recoge las modificaciones y correcciones del autor, sin perjuicio de la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponderle.

Octavo.- El presente contrato se regirá y será interpretado conforme a lo previsto en el real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de propiedad intelectual y, en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Noveno.

A) para resolver cuantas divergencias pudieran surgir como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente contrato, ambas partes se someterán a un arbitraje de equidad que realizaran los miembros que se designen por parte de la comisión mixta de editores y autores.

B) ambas partes se someten, para cualquier diferencia que pudiera surgir de la interpretación y cumplimiento del presente contrato a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de, renunciando a su propio fuero, de ser otro.

Y en prueba de su conformidad, lo firman por duplicado en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.

El editor el autor.

Unas normas de oro para el profesional:
1 sé quién soy soy autor. Mi trabajo consiste en crear imágenes, es una labor totalmente personal y original, pero mi obra es pública y me compromete no sólo como artista, sino también como persona. Es por ello que: soy responsable de mi obra. Nunca acepto trabajos que vayan en contra de mis principios ni atenten contra los derechos de otros autores.
2 me gano la vida a partir del momento en que mi vocación es también mi profesión, tengo claro que: soy un profesional que ofrezco mi trabajo a cambio de una retribución económica. Da lo mismo que a lo que cobro le llame anticipo, tanto alzado o porcentaje. Mi trabajo siempre debe ser remunerado. Sé que si alguien quiere publicar mis imágenes es para obtener algún beneficio con ello, nunca para hacerme un favor. Quiero que me elijan por mis características técnicas o artísticas, no por resultar cómodo o barato. La profesionalidad es un concepto que, junto con el de autor, tengo siempre presente, incluso antes de cerrar en firme un trato, por ello, mi cliente debe saber que una prueba es un encargo. Exige tiempo y trabajo, por lo tanto, la cobro.
3 sé muy bien lo que cedo nadie puede explotar mi obra sin mi consentimiento. Quien compre mi original no podrá, por este mero hecho, publicarlo [art. 56.1]. A cambio de una retribución, puedo ceder la parte de mis derechos que la ley denomina de explotación: la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación [art. 17 y siguientes], pero el soporte donde yo plasmo mi obra, los originales, bocetos, maquetas, que he realizado, me pertenecen. Por lo tanto, exijo la devolución de mis originales al acabar las tareas de reproducción [art. 64.6].
4 también lo que no cedo como autor me corresponden legalmente una serie de derechos, algunos de ellos irrenunciables. Nadie puede atentar contra mi obra alterandola, modificándola o deformandola. Puedo ceder algunos de estos derechos, peor no podré renunciar nunca a la autoría de mi obra [art. 14]. Por tanto, exijo el reconocimiento de mi condición de autor y hago que mi nombre, junto con el ©, en su caso, aparezca en todos los ejemplares de mis obras [art. 64.1].
5 el valor de mi obra es proporcional en el momento de otorgar un valor económico a mi trabajo, solo tengo una regla universal: a más difusión, más remuneración. No hay precios absolutos. El auténtico valor económico de mi obra, es el número de veces que será reproducida y/o el alcance de su difusión. Lo que yo gano con mi obra debe ser proporcional al beneficio económico que obtenga la empresa que la explote [art. 47]. En los trabajos de edición y en los que necesiten un período de tiempo largo para su realización, cobro del editor una cantidad por el encargo, como anticipo a cuenta de mis derechos.
6 controlo su explotación el contrato es el medio legal para regular la explotación de mi obra. Procuro siempre no iniciar un trabajo sin antes haber suscrito un contrato o documento similar. Un contrato es un acuerdo entre dos partes y su firma ha de ser voluntaria: por ello, solicito siempre una copia y me tomo el tiempo necesario para analizarlo e introducir los cambios que sean precisos antes de aprobarlo, y pido a mi asociación cuantos consejos o aclaraciones creo oportunos. Cuando trabajo en campos donde no es habitual el uso de contratos, utilizo otros medios para controlar la cesión: presupuestos, orden de pedido, facturas, en los que hago constar todos los datos relativos a la misma: tipo de trabajo, alcance de la publicación, tiempo de vigencia del encargo, aplicación y destino final de la obra, etc.
7 diferencio los contratos cuando mi trabajo va ser publicado en dos o más modalidades de edición (por ejemplo, cómic y dibujos animados), nunca las contrato todas en le mismo documento, sino que suscribo un contrato distinto para cada modalidad de explotación [art 57.2]. Rechazo cláusulas del tipo, y en cualquier otro medio de reproducción o difusión, cuando ya hay un método pactado. A cambio puedo ofrecer al cliente, editor o productor una clausula donde se disponga a su favor un derecho de preferente adquisición. Sé que cláusulas que comprometan la explotación de mi obra por sistemas no inventados o desconocidos en el momento de la contratación, son contrarias a la ley [art. 43.5].
8 conozco las leyes estoy informado de las leyes que regulan y protegen los derechos de autor, y de las directrices específicas de cada sector, como la ley de publicidad, así como de las normativas europeas e internacionales que pueden regir incluso en países que no disponen de ley propia. Evito de este modo infringir la ley sin saberlo, así como que otros vulneren mis derechos.
9 estoy asociado pongo todos los medios para que mi relación laboral sea lo más fluida posible. Contacto con otros profesionales del sector y con mi asociación para informarme de los contratos-tipo, precios y condiciones del mercado. Si alguna vez se vulneran mis derechos no me lamento: reivindico. Es mi derecho y es mi deber. Reclamar lo que es justo no equivale a perder el trabajo, equivale a no perder la dignidad.

Lo demás ya va a base de sentido común, olfato para los negocios, etc.

Ver más sobre el tema y los comentarios en el foro