Duda existencial

Yo de leyes no tengo mucha idea.

Plagio; Acción y efecto de plagiar (copiar obras ajenas).
¿Cómo se regula el plagio en nuestra legislación?

A nivel internacional, el reconocimiento del plagio en el derecho de autor tuvo lugar en la Asamblea del Convenio de Berna de 1990.

Son pocas las legislaciones que han llegado a definir el concepto jurídico de plagio. En este caso se encuentra la legislación española. El término plagio/plagiar no aparece ni viene definido, en ningún lugar de la actual Ley de Propiedad Intelectual española (en adelante, TRLPI: Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril).

La única previsión legal que se hace sobre el plagio, aparece en el Art. 270 del Código Penal, dentro del tipo de infracción de la propiedad intelectual, pero sin dar definición alguna del mismo. Así pues, tanto en el ámbito civil como penal, la inexistencia de una definición normativa del plagio, convierte a la jurisprudencia en la principal fuente legal.

Por plagio debe entenderse, en su acepción más simplista, todo lo que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Además, añade que el plagio se presenta más bien como una actividad material mecanizada y poco intelectual y creativa, sin ninguna originalidad y concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte una cierta manifestación de ingenio.

En definitiva, recalca que el plagio debe referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las añadidas, accesorias, o modificaciones no trascendentales.

Por lo tanto, sin entrar a analizar la larga jurisprudencia o definiciones más o menos amplias o restrictivas, dentro del marco de la propiedad intelectual, plagiar se debe definir en base a dos componentes: copiar en lo sustancial una obra ajena, y además, hacerla pasar como propia.

¿Cualquier obra es susceptible de plagio?
Ante esta cuestión, es necesario advertir el siguiente punto. Para que se aplique la normativa sobre derecho de autor para proteger una obra de un supuesto plagio, y de ahí la dificultad de delimitar la existencia del plagio, es necesario determinar si la supuesta obra plagiada es una obra protegida por derechos de autor.

Para ello, la definición de obra como objeto de protección de la propiedad intelectual descansa en dos principios, que resultan fundamentales para establecer la existencia o no de plagio: la protección de la expresión y que constituya una creación original.

La ley establece la distinción entre las ideas y la expresión de las mismas. Lo que protege nuestro sistema de propiedad intelectual es únicamente, las expresiones, quedando fuera las ideas, los hechos o los datos.

Además, el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual establece, que la obra sea una creación original. La protección de la propiedad intelectual se extiende a todas las creaciones humanas, en tanto sean originales, en cuanto sean un resultado del trabajo personal independiente del autor, y sea una obra original de su autor, por lo tanto no copiada y novedosa.

El plagio como infracción civil da derecho al titular de la obra plagiada a instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados (art.138 TRLPI).

La indemnización (art.140 TRLPI) se establecerá (a opción del autor plagiado) en base al beneficio que hubiere obtenido presumiblemente. Puede existir daño moral, y deberá ser indemnizado.

Además, el plagio puede ser también constitutivo de delito penal. Para que el plagio adquiera tipicidad penal, sólo se exige ánimo de lucro y perjuicio de tercero.

¿Cómo puedo evitar el plagio?
Actualmente, muchas instituciones académicas establecen unos criterios con el fin de evitar el plagio. Estos criterios se basan sobre todo en el derecho de cita como un recurso, donde bien utilizado desactiva cualquier duda de plagio.

¿Qué alcance tiene el derecho de cita?
La citación, o comúnmente llamado el derecho de cita, está regulado en el Art. 32.1 párrafo 1º TRLPI. Supone una forma prevista por la ley, que posibilita el uso de obras protegibles por derechos de autor, y que dice lo siguiente:
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

¿Puedo hacer uso del derecho de cita para cualquier finalidad o interés?
No. Como indica el art. 32 de manera más restrictiva que la legislación europea, el derecho de cita se debe utilizar únicamente con finalidades de docencia e investigación. Aún así, esta precisión se considera que se debe entender de forma amplia, ya que sino significa una restricción importante, por lo que quedaría su uso muy reducido.

¿Qué elementos debo de tener en cuenta si quiero citar o hacer uso del derecho de cita?
Los elementos esenciales y que se exigen son: la divulgación previa de la obra citada. La obra a la cual hacemos referencia debe estar divulgada, además es necesario citar su autor y la fuente. Hay que tener en cuenta que sólo podemos citar fragmentos, excepto en el caso de fotografías y obras plásticas.

El uso del derecho de cita, resulta un gran recurso. Aún así a veces, es difícil concretar qué fragmentos son necesarios para no abusar de este derecho, y que desvirtúe su finalidad. Por lo tanto, es una buena herramienta, pero teniendo en cuenta todos estos elementos para hacer un buen uso.

fuente: https://www.fesabid.org/bpi/plagio

Con lo anterior, y usando el sentido común. te diría que.
cuando tus referencias y tus fragmentos en los que te basas, inspiras, son muy lejanos en el tiempo y/o no tienen derechos, supongo que si te basas en diseños de tumbas celtas, objetos arqueológicos de (1200-400 a. C.) no tendrás problemas de plagio, y tendrás la conciencia tranquila.

Puedes beber de la mitología celta, pero huye de referencias modernas, por ejemplo de los juegos playstation o pc donde hayan héroes o dioses celtas.

Intenta que lo que hagas sea totalmente distinto a lo existente en películas, videojuegos y novelas.

Y si te basa en obras de otros artistas, mencionarlos, menciona tus fuentes, tus inspiraciones.

Puedes ver cientos de referencias, y cientos de trabajos de otros artistas, fotografos, etc, pero también a partir de ahí puedes crear cientos de bocetos y al crear un motivo principal nuevo, con tu estructura, tu diseño, tu fondo, tus modelos, y en eso también se puede ver un proceso nuevo donde innoves y crees cosas completamente nuevas, aunque bebas de influencias clásicas, o te bases en formas orgánicas de la naturaleza. Enseñar parte de making off o del proceso, también demuestra que no has copiado una composición de otro.

Cuando hay una acusación de plagio, por ejemplo en un cartel en un concurso, por ejemplo es fácil ver hasta que punto es un plagio artístico ó no, sobre todo cuando hay figuras anatómicas, o humanas, o elementos o motivos principales que son calcados.
¿Te ayuda lo anterior a resolver tu duda?

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