Entrega de originales por contrato

cuya edición pemita la realización del material final.

Aquí está la clave, supongamos que es un vídeo, por lo que cuentas lo es, no necesitan el 3d para la realización del material final, como mucho máscaras, pero el modelo no.

QUINTA. De acuerdo a la jurisprudencia actual.

Hum muchas películas ha visto este, en España existe jurisprudencia, pero no es como en las películas de Hollywood, para qué se siente jurisprudencia tiene haber que varias sentencias de un tribunal superior, tribunal supremo, tSJ, o del constituciónal, así que, no veo yo mucha jurisprudencia, a no ser que uno de esos tribunales sentenciasen varias veces algo como esto, cosa qué dudo y mucho.

Por otro lado, y pensando siempre en la buena fé de las dos partes, yo añadiría una nueva clausula, si tu cliente va de buen , no tendrá problema.

El uso del material denominado código fuente y o archivos originales, cedidos por (pon tu nombre) a (nombre del cliente empresa o lo que defina el contrato) solo podrá ser usado para la finalización de la obra definida en este contrato, no pudiéndose usar dicho contenido para realizar otras obras o partes de ellas, añadiendo, que el contenido de dicha obra no puede ser aumentado con el código fuente entregado, igual te han encargado un jugador de fútbol haciendo un regate y ellos con la malla se hacen todo el partido.

Si quieres puedes añadir algo como que una vez finalizado el trabajo dicho material tiene que ser borrado no estaría de más, aunque no lo haga, es peor incumplir dos cláusulas que una.

Con esto si algún día ves algo tuyo por ahí, que se parezca a lo que has hecho para este cliente, ya sabes por dónde pillarle de las pelotas, eso sí, las mayas no son necesarias para terminar el trabajo.

Si algún día pasa algo, y llegas a un juicio el juez te va a dar la razón, primero porque no necesitan la malla para nada, después, por como esta redactado ese artículo, si todo va en ese plan el juez puede ver acoso judicial y eso no le gusta nada, eso de andar siempre nombrado la ley y encima de esa forma a los jueces los pone del hígado, con eso y dando a entender al juez que con la malla esta persona puede apoderarse de la obra y hacer varias sin que tú percibas nada por su autoría, te dará la razón a ti.

Tu cliente podría redactar el contrato de otra forma, quitando las chorradas judiciales para meter miedo, y diciendo algo como, si en algún momento de la producción necesitamos el uso del código fuente o lo que sea para terminar el proyecto este contrato te obliga a cedérnoslo únicamente para la realización de este proyecto, pero lo que me escama es que en ningún momento habla de no usar el código fuente en otros proyectos, y amigo, si es un empresario gallego, ponte en lo peor.

Ya sabes que tú puedes vender un render por un precio, pero un modelo se vende por otro, no es lo mismo ni por asomo que te engarcen la imagen de X cosa a qué te encarguen un modelo, eso tiene distinto precio, es como comprar un coche y pedir que te den con este, los robots que los construyeron, o lo que decía el compañero Infograph3d con el café. Un abrazo.

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