Ley de propiedad intelectual referente a autorías

Tengo interés en saber que derechos tiene el autor sobre su obra, en nuestro caso las infografías en general, principalmente en lo que respecta a la autoría.
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he buscado en la ley de propiedad intelectual
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artículo 10. Obras y títulos originales.

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a) los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b) las composiciones musicales, con o sin letra.

c) las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

d) las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

e) las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f) los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g) los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

h) las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i) los programas de ordenador.

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Por tanto, entiendo que las infografías están incluidas como obras protegidas por derechos de autor.

En la ley de propiedad intelectual hay dos clases de derechos .

  • derechos morales
  • derechos patrimoniales o de explotación

los derechos morales corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, es decir no se pueden ceder ni renunciar a ellos
los derechos de explotación facultan al autor para decidir sobre el uso de su obra
copio lo que dice el artículo 14 sobre los derechos morales donde especifica en el punto 2 y 3, que es el autor quien decide si se firma o no
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sección 1.ª derecho moral

artículo 14. Contenido y características del derecho moral.

corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1.º decidir si su obra ha de ser divulgada y en que forma.

2.º determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3.º exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4.º exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5.º modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6.º retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

si, posteriormente, el autor decide remprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

7.º acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevara a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al posedor, al que se indemnizara, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.

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s egún lo que entiendo, los derechos morales se conservan incluso cuando se han cedido los derechos patrimoniales, es decir se haya vendido la obra.

Buscando en el articulado, encuentro que también en el caso de estar el autor asalariado siempre se bien de la cesión de los derechos de explotación, nunca de la cesión de los derechos morales .

Además, hay que tener en cuenta que los derechos morales se conceden a autores individuales
todo esto viene a que he realizado unas infografías, por encargo de una agencia de publicidad, que ha hecho de intermediaria, supongo que, podría considerarse algo, así como una subcontrata .
sin reparar demasiado en lo que ello implicaba, las firmé y me negaron el derecho a ello

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Entre otras cosas las dudas son.

Siempre se tiene derecho a identificarse como el autor, en este caso incluso trabajando como freelance para un intermediario?
En el caso de una infografía, sería correcto que apareciese la autoría dentro de la propia imagen, o debería indicarse al pie de la imagen o por algún otro método, al autor?

aquí encontré la ley de propiedad intelectual
sigo buscando, si alguien puede echar una mano se lo agr adecería.

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