Leyes europeas y licencias invendibles

Hace relativamente poco, se abrió un debate interesante a cerca de la 2ª mano y de si el usuario tiene derecho o no a vender su juego en el caso de ser versión digital. Aunque empezaré con el tema de los juegos, mi intención es terminarlo con las licencias de software.

Parece claro que un juego físico siempre ha tenido la capacidad de revenderse, como un bien nuestro, pero ahora, con el mercado digital, parecía que las compañías como Valve u origin, tomarían mayor parte en el asunto, limitando, impidiendo, o posibilitando de alguna manera aquello del te lo dejo o te lo vendo.

Si no me equivoco, kindle ya tiene un sistema para dejar un ebook a quien quieras, además, con la garantía de que a los 15 días o cuando tú digas, ese libro desaparece de su cuenta y vuelve a la tuya. No está mal, pero no sé si tienes la capacidad de vender un libro que ya no quieras, ¿cómo se podría hacer con un libro físico.

La cuestión es que, al parecer, el tribunal de justicia de la unión europea quiere obligar a las compañías que venden material digital a posibilitar que sus usuarios revendan los productos que adquieren si así lo desean, como un derecho que ha sido desde siempre así.

Por supuesto, tenemos que dejar de hablar de producto y hablar de licencia. Tienes licencia para leer este ebook, o para jugar a este juego. Pero si finalmente Europa obliga a las compañías a posibilitar la venta de esa licencia, o derecho a usar esa pieza de software (sea libro, juego o, programa?), ¿también estarían cayendo en el saco compañías como Autodesk?
Es decir, si alguien, por ejemplo, quiere vender su licencia de 3ds Max o Maya, por contrato (eula), no puede. Otros softwares sí lo permiten, como ZBrush, pero la cuestión es que en el caso de Autodesk, entraría en conflicto directo con esta nueva ley europea.

Por otra parte, no podemos negar el hecho de que en los eulas, se puntualiza cuando se trata de America o Europa. De hecho, 4000 dólares, no son 4000 euros, y es lo que cuesta aquí. Hay más diferencias sustanciales. En el eula de Maya pone básicamente que puedes usar Maya en territorio norteamericano allí donde se encuentre tu empresa y en un radio de, 5km, creo que eran. Con lo cual te están diciendo que no te puedes llevar trabajo a casa. Sin embargo, en el caso europeo te dicen que puedes usarlo en todo el territorio europeo.

La cuestión es, si Europa ahora saca esta nueva ley, ¿se vuelve inconstitucional la clausula que prohíbe vender Maya o max para territorio europeo? ¿alguien sabe cómo funciona esto exactamente?

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