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Para que te hagas una idea. Por ley, existe algo irrenunciable y que no se puede despojar de ninguna manera a los autores de cualquier tipo de creación artística y se llama el derecho moral. Así, según el real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril:
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
-Decidir si su obra ha de ser divulgada y en que forma.

Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

Si, posteriormente, el autor decide remprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevara a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al posedor, al que se indemnizara, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.

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