Registro de canciones

En España, lo único realmente valido es registrar tu obra en el registro de la propiedad intelectual .

Me gustaría aclarar un par de cosas:
-Por el hecho de ser tú el creador de una obra ya tienes el 100% de derechos sobre ella, el problema es que, si no queda constancia en ningún sitio de tal creación, siempre puede venir un espabilado y decir que la obra es suya y la cosa podría complicarse para demostrar que no lo es.

Por eso se usa el registro de la propiedad intelectual, para que se certifique de manera oficial que tú eres el autor de dicha obra.
-las asociaciones como la SGAE y similares, son gestoras de derechos, es decir, tú las contratas para que se encarguen de recaudar el dinero que generen tus obras por el pago de derechos de autor, por parte de terceras personas que las usen de forma lucrativa (o lo que estás asociaciones dicen que es un uso lucrativo, pero eso sería tema para otro mensaje ;p) y dárselo al autor tras haber retirado el importe correspondiente a sus servicios (si es que le llega algún día). Pero el hecho de que estés registrado en la SGAE no sirve como prueba que demuestre la autoría de las obras (pese a lo que cree mucha gente), y mucho menos por encima del rpi.

Busca en el enlace las oficinas del rpi más cercanas a tu domicilio y entérate bien allí que tienes que hacer (yo nunca he registrado nada, así que, no te puedo aconsejar mucho más).